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AYUNTAMIENTO DE SAN ADRIÁN

Licencia de actividad clasificada

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Licencia de actividad clasificada

Objeto

Obtención de licencia para la puesta en funcionamiento de una actividad clasificada según se trate de:

  • actividad o instalación que requiere previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (actividades incluidas en el anejo 4C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental ).
    • Instalaciones productoras de energía, incluso pequeñas centrales hidroeléctricas, no recogidas expresamente en otros anejos, salvo las instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW.
    • Industrias en general, incluso talleres de reparación cuando no se dé alguna de las circunstancias señaladas en los restantes anejos de la presente Ley Foral.
    • Mataderos y explotaciones ganaderas con los límites que reglamentariamente se determinen, incluso piscifactorías cuando no se dé alguna de las circunstancias señaladas en los en los restantes anejos de la presente Ley Foral.
    • Parques de almacenamiento de combustibles líquidos, Unidades de suministro y Estaciones de servicio con las limitaciones de capacidad y superficie que se establezcan reglamentariamente.
    • Actividades de recogida, tratamiento, recuperación y eliminación de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, urbanos, agrícolas o industriales.
    • Instalaciones de tratamiento y, en su caso, de reutilización de aguas residuales tratadas.
    • Instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, de capacidad inferior a 150.000 habitantes-equivalentes.
    • Industrias y talleres con los límites de potencia instalada y de superficie que reglamentariamente se determinen.
    • Almacenes de objetos y materiales que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente.
    • Otras actividades con efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente, no incluidas en los restantes anejos de la presente Ley Foral, que se determinen reglamentariamente.
  • actividad que no requiere previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (actividades incluidas en el anejo 4D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental ).
    Por su parte, el apartado 3 del artículo 72 del mencionado Decreto Foral, determina que los Ayuntamientos podrán recabar, a través del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la emisión del informe sobre los aspectos sanitarios de la actividad y el apartado 4 del mismo artículo establece que, en el caso de las actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes recogidas en el Anejo 5 del presente Reglamento, Alcaldía remitirá, simultáneamente a la exposición pública, la solicitud con el proyecto técnico de la actividad al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que sean recabados los informes de los Departamentos competentes por razón de la materia.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica, personalmente o a través de representante.

Cómo se puede realizar el trámite

  • Telemáticamente: a través del botón Nueva instancia situado en la parte inferior de esta página.
    • En el caso de que la persona solicitante sea PERSONA JURÍDICA O SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar de esta forma.
  • Presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento.

Documentación a presentar

  • Solicitud de licencia de actividad cumplimentada y firmada por la persona interesada.
  • Proyecto de Actividad Clasificada con memoria, planos y presupuesto desglosado, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya proyecto de seguridad y salud, en formato digital o Nº localizador y clave de acceso de Consigna de proyectos de Gobierno de Navarra.

Importe

El establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora.

Cómo y cuándo se resuelve

  • Se recomienda a las personas solicitantes que acudan presencialmente a la unidad tramitadora antes de solicitar la licencia, para el asesoramiento previo sobre la documentación a entregar.
  • En los supuestos de ampliaciones de la actividad, traspasos y cambios de titular, así como de transmisión de la licencia se estará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • El trámite requiere que el/la primer/a interesado/a se identifique con certificado digital o Cl@ve
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE SAN ADRIÁN - P3121500G
Avenida de Navarra 7
31570 San Adrian (Navarra)
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